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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales |
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Artículo 1º |
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La Fundación Municipal de Deportes instituida por el Ayuntamiento de Valladolid para la gestión de los servicios de competencia municipal relacionados con la promoción y el fomento del deporte es un organismo autónomo municipal que se rige por los presentes Estatutos. |
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Artículo 2º |
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La institución se denominará "Fundación Municipal de Deportes, Ayuntamiento de Valladolid”. |
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Artículo 3º |
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La sede y domicilio de la Fundación Municipal de Deportes se fija en el Polideportivo Municipal "Huerta del Rey" (calle Joaquín Velasco Martín, nº 9) si bien podría trasladarse por acuerdo del Comité Ejecutivo. |
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Artículo 4º |
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La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y gozará de capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. |
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CAPÍTULO II
Fines y Patrimonio
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Artículo 5º |
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De conformidad con lo expuesto en el artículo primero de estos Estatutos, serán fines de la Fundación Municipal de Deportes la promoción y fomento del deporte en Valladolid, en todas sus manifestaciones, gestionando y administrando las instalaciones deportivas municipales. |
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Artículo 6º |
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La Fundación poseerá patrimonio especial afecto al cumplimiento de sus fines, aunque la titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Valladolid, y constituido por toda clase de instalaciones deportivas, abiertas o cerradas, en forma de instalaciones aisladas o complejos deportivos, susceptibles para la práctica y desarrollo de toda clase de espectáculos y competiciones deportivas-recreativas, y por los bienes muebles que estén sujetos a la administración de la Fundación.
Igualmente para el cumplimiento de sus fines podrá contar con los siguientes recursos:
a) La aportación económica anual que con cargo a su presupuesto acuerde la Corporación para el sostenimiento de la Fundación.
b) Las subvenciones o aportaciones que reciba del Consejo Superior de Deportes, Junta de Castilla y León, Diputación, Órganos Federativos u otras entidades oficiales de carácter deportivo o extradeportivo.
c) Los ingresos que origine el cobro de la contraprestación que se establezca a los usuarios de las instalaciones o de los servicios prestados, incluidos los que pudieran tener el carácter de socios o abonados, ya sean estos temporales o permanentes.
d) El producto de las rentas, concesiones publicitarias, concesiones de servicios, etc, que pueda devengar a su favor como consecuencia de la explotación de sus instalaciones.
e) El importe de los anticipos o préstamos que obtenga la Fundación de entidades de Créditos o Ahorro.
f) Por el importe de los legados o donativos que pueda recibir de los particulares.
g) Por cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. |
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CAPÍTULO III
Fines y Patrimonio |
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Artículo 7º |
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La Fundación tendrá los siguientes órganos de gobierno:
1º.- El presidente o presidente delegado.
2º.- El comité ejecutivo.
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Artículo 8º |
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La Fundación Municipal Deportiva tendrá un consejo General, órgano de participación, información y de consulta sobre aspectos relacionados con sus fines generales.
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Artículo 9º |
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Además de los órganos mencionados en los artículos precedentes la Fundación contará con un gerente-administrador contratado para la gestión de instalaciones deportivas y programas y cuyas funciones serán las que se fijen en su caso y las que los órganos de gobierno de la fundación le encomienden.
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Artículo 10º |
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Podrán constituirse Comisiones de gobierno de Instalaciones Deportivas de carácter consultivo. |
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| Sección primera: DE LA PRESIDENCIA |
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Artículo 11º |
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1.- Será presidente de la Fundación el Ilmo. Señor alcalde del Ayuntamiento de Valladolid quien tendrá, en lo que fuere de aplicación, las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781 de 18 de abril de 1986 por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto número 2.568 de 28 de noviembre de 1986 y no correspondieran expresamente al Comité Ejecutivo de la Fundación.
2.- En caso de ausencia por licencia, enfermedad u otra causa, le sustituirá quien reglamentariamente lo haga en el Ayuntamiento.
3.- Habrá un presidente-delegado que ejercerá las funciones presidenciales de la Fundación, siempre que el presidente no recabe para sí el ejercicio de las mismas y cuyo cargo recaerá en el concejal que designe el Ilmo. Alcalde.
En aquel supuesto de asunción de funciones, el concejal delegado no podrá ejercer su derecho a voto.
En el caso de ausencia del presidente delegado por razones de licencia, enfermedad u otra causa, le sustituirá el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo por este orden. |
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| Sección segunda: DEL COMITÉ EJECUTIVO |
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Artículo 12º |
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1.- El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
- El presidente de la Fundación o el presidente delegado de la Fundación.
- Un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que serán elegidos de entre los concejales designados, por el Pleno del Ayuntamiento.
- Diez concejales designados por el Pleno Municipal.
- El concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio y Fomento del Ayuntamiento.
- Un representante de la Federación de AA.VV, con voz y voto.
- Un representante de las Federaciones Deportivas, con voz pero sin voto.
- Un representante de la APAS, con voz pero sin voto.
2.- Será secretario del Comité Ejecutivo un secretario de Administración Local, o en su defecto un técnico de Administración General, a falta de ambos, un empleado de la entidad correspondiendo su designación al presidente de la Fundación a propuesta del secretario general del Ayuntamiento. |
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Artículo 13º |
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Las atribuciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:
a) Control de las tareas de Gobierno, llevadas a cabo por la presidencia, así como informe y control de la gestión desarrollada por la gerencia.
b) La aprobación y modificación de los estatutos para someterla a definitiva del Pleno Municipal.
c) La aprobación y modificación de los presupuestos para someterla a la definitiva del Pleno Municipal.
d) La aprobación de tarifas por utilización de instalaciones deportivas y por prestación de servicios, sometiéndolos al Ayuntamiento si fuera necesario con arreglo a las leyes para su aplicación.
e) Aprobar la plantilla y cuadros de puestos de trabajo (oferta pública de empleo) de todo el personal y ser informado de las contrataciones que se realicen al efecto.
f) La aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los ascensos de promoción de puestos de trabajo.
g) La aprobación del inventario de bienes de la Fundación y propuesta de posterior incorporación, en la forma reglamentaria al inventario general de bienes del Ayuntamiento.
h) La contratación de obras, servicio su suministros cuando, excediendo del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto o del 50 % del límite general aplicable a la contratación directa, tengan una duración superior al año o exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
i) la aprobación del convenio colectivo del personal para someterse a la posterior y definitiva del Pleno Municipal.
j) Proponer al Pleno Municipal sobre operaciones de préstamo o concesión de créditos para los fines de la Fundación.
k) Aprobar la liquidación del presupuesto anual y elevar las cuentas reglamentarias al Ayuntamiento.
l) Proponer al Ayuntamiento la resolución de cuantos asuntos estime convenientes dentro de sus atribuciones.
m) Adoptar aquellas iniciativas o sugerencias que contribuyan al mejor logro de los fines de la Fundación.
n) Conceder subvenciones y otras aportaciones, en relación con la Normativa Vigente, considerando las propuestas de la Comisión Evaluadora del contenido de los programas.
ñ) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de los cometidos propios de la Fundación, cuando se compren mediante contrato de suministro que adjudique el Comité ejecutivo, en uso de la atribución establecida en el apartado h) de este artículo; y realizar los actos de administración o disposición del patrimonio, excepto los que constituyen enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
o) Desarrollar la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado y sus bases de ejecución y autorizar los gastos de más de 500.000 pesetas, correspondiendo al presidente los gastos inferiores.
p) Imponer sanciones disciplinarias al personal de la Fundación por faltas graves y faltas muy graves.
q) El Comité ejecutivo podrá delegar en el presidente alguna de sus atribuciones. |
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Artículo 14º |
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El cargo de miembro del Comité ejecutivo se desempeñará con carácter gratuito. La renovación se hará en el momento en que se produzca ésta en el Ayuntamiento. |
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| Sección tercera: DEL CONSEJO GENERAL |
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Artículo 15º |
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1.- El Consejo General será un órgano de participación, información y consulta sobre aspectos relacionados con las funciones de la Fundación Municipal de Deportiva.
2.- El Consejo General estará compuesto por:
- El presidente de la Fundación.
- El presidente delegado.
- Un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, elegidos por el Pleno.
- Los cinco concejales representados en el Comité Ejecutivo y designados por el Pleno del Ayuntamiento.
- El presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Fomento del Ayuntamiento.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de vecinos.
- Un representante de las Federaciones Deportivas.
- Un representante de los Clubs Deportivos de Valladolid.
- Un representante de las APAS nombrado por la Federación.
- Un representante de los trabajadores de la Fundación designado por el Comité de Empresa de la misma.
- Un representante de la Diputación Provincial.
- Un representante de la Junta de Castilla y León.
- Un representante de la Universidad.
- Un representante de la Dirección Provincial del MEC.
- Un representante del Consejo Local de la Juventud.
- El gerente de la Fundación.
3.- Será secretario del Consejo General el mismo del Comité Ejecutivo de la Fundación de Deportes. |
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Artículo 16º |
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Las funciones del Consejo General serán las siguientes:
a) Ser informado sobre el anteproyecto del presupuesto de la Fundación y proponer enmiendas al Comité Ejecutivo.
b) Estudiar el mapa de instalaciones deportivas de Valladolid, elaborando propuestas y trasladándolas a los órganos correspondientes.
c) Estudiar el asociacionismo deportivo de Valladolid, promoviendo iniciativas para consolidarlo.
d) Proponer estudios relacionados con la promoción del deporte en Valladolid en todos los ámbitos.
e) Plantear una coordinación adecuada entre las distintas Administraciones Públicas, Entidades, Federaciones, Asociaciones y Clubs, orientada al impulso y apoyo del deporte.
f) Debatir el estado del deporte en Valladolid trasladando conclusiones a los órganos correspondientes.
g) Crear comisiones específicas para analizar distintas temáticas relacionadas con aspectos deportivos.
h) Asesorar al Comité ejecutivo de la Fundación y otras entidades sobre cuestiones demandadas que afecten a sus funciones y competencias.
i) Proponer distintas iniciativas al Comité ejecutivo de la Fundación que se consideren necesarias en beneficio del deporte, etc. |
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| Sección cuarta: DEL GERENTE |
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Artículo 17º |
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Serán funciones del gerente las que se fijan en su contrato y las que los órganos de Gobierno de la Fundación le encomienden.
Asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo y del consejo General con voz y sin voto. |
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| Sección quinta:
DE LAS COMISIONES DE INSTALACIONES |
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Artículo 18º |
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Para el gobierno interno de cada instalación, se podrán crear Comisiones de Instalaciones de carácter consultivo. |
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Artículo 19º |
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Podrán formar parte de estas Comisiones, representantes de las asociaciones de vecinos, agrupaciones deportivas, clubs, etc, del barrio donde esté ubicada la instalación deportiva, y podrán plantearse convenios de gestión y utilización. |
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CAPÍTULO IV
Funcionamiento |
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Artículo 20º |
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Las sesiones del Comité ejecutivo podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.
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Artículo 21º |
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El Consejo General celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una de estas sesiones tendrá lugar en el mes de octubre y deberá tratarse sobre un borrador de presupuestos, presentado por el presidente o presidente-delegado y los asuntos que se determinen.
- El Comité ejecutivo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, en la fecha que el mismo determine al constituirse.
- Serán sesiones extraordinarias aquellas que convoque el presidente con tal carácter por iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte del número legal de miembros del Consejo o Comité.
- En ambos casos la convocatoria deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación, acompañándose del orden del día relacionado con los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deberán ser aprobadas en la sesión.
- Serán sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación indicada anteriormente.
En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia, y si ésta no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión. |
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Artículo 22º |
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Para que las sesiones puedan celebrarse, tanto en primera como en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros que componen el Consejo General o el comité Ejecutivo. En todo caso se requiere la asistencia del presidente, presidente-delegado o vicepresidente, en su caso y del secretario. |
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Artículo 23º |
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión, y en el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad el presidente. |
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Artículo 24º |
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El sistema de votación será la votación ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal con representación en la fundación, y deberá ser aprobado por el Comité ejecutivo por una mayoría simple en votación ordinaria.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas. |
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Artículo 25º |
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De cada sesión el secretario extenderá acta con los mismos requisitos exigidos en la vigente legislación de Régimen Local, la cual una vez aprobada en la sesión siguiente, será autorizada con las firmas del presidente y del secretario. |
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Artículo 26º |
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Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del dia, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el comité Ejecutivo. |
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Artículo 27º |
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El presidente ejercerá sus atribuciones en forma análoga a la prevista en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. |
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Artículo 28º |
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En lo no previsto en esta sección, serán de aplicación las normas sobre régimen de sesiones establecidas en la Ley de Régimen Local y su Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, para las del Ayuntamiento Pleno. |
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CAPÍTULO V
Personal de la Fundación |
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Artículo 29º |
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1.- La Fundación contará con personal propio para el desenvolvimiento de sus funciones administrativas y económicas.
2.- La adscripción de funcionarios del Ayuntamiento se efectuará con las formas establecidas en la legislación vigente respetándose los derechos adquiridos en los mismos, y se mantendrá para los mismos un régimen administrativo idéntico al que correspondería por su carrera administrativa y puesto de trabajo en la corporación Municipal.
3.- Si la adscripción de funcionarios del Ayuntamiento no se realiza en régimen de dedicación completa a la Fundación, se declarará expresamente la compatibilidad de su trabajo en ambas entidades, regulándose al efecto sus horarios y régimen retributivo, pero manteniendo todos sus derechos en la Corporación Municipal, siempre y cuando se ajuste a lo regulado en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4.- El personal designado exclusivamente por la Fundación, sin condición de funcionario de carrera, se regirá por las normas de derecho laboral.
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Artículo 30º |
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Será interventor de la Fundación un interventor de Administración Local, en su defecto, un funcionario técnico de Administración General (rama economista), designado por el presidente de la Fundación a propuesta del interventor general del Ayuntamiento. |
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CAPÍTULO VI
Régimen Económico |
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Artículo 31º |
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La Fundación se regirá económicamente por un presupuesto.
Corresponderá al Comité Ejecutivo redactar y debatir, previa presentación del anteproyecto por el presidente, el presupuesto anual de cada ejercicio y su aprobación, así como su remisión al Pleno Municipal para su aprobación definitiva. |
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Artículo 32º |
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La formación y aprobación del presupuesto ordinario de la Fundación se regirá por las mismas normas que los presupuestos de las corporaciones Locales. |
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Artículo 33º |
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La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos mediante los correspondientes mandamientos se sujetarán a las reglas vigentes en las Corporaciones Locales, en lo que sea de aplicación. |
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Artículo 34º |
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El interventor de la Fundación determinará en que se haya de llevar la contabilidad, aplicando las reglas pertinentes de las Corporaciones Locales. |
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Artículo 35º |
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Para disponer de los fondos de la Fundación, será necesario la firma conjunta del presidente, del interventor de Fondos y del depositario o tesorero, quienes además serán claveros responsables de la caja de la entidad. |
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Artículo 36º |
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La liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas se ajustará a lo dispuesto en la Legislación para las Corporaciones locales, correspondiendo su aprobación al Comité Ejecutivo u al Ayuntamiento Pleno, según lo dispuesto en la normativa vigente. |
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CAPÍTULO VII
Disolución del Régimen Supletorio |
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Artículo 37º |
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Al disolverse esta Fundación, la Corporación Municipal le sucederá universalmente. |
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Artículo 38º |
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En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y Reglamentos para su aplicación. |
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Valladolid, 17 de febrero de 1989.
El alcalde accidental, Ángel Velasco Rodríguez. |
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